Sobre los contratos de suministro de electricidad y de gas en periodo de estado de alarma
Ya hablamos anteriormente sobre las acciones que las distribuidoras iban a permitir en esta situación tan excepcional que se está dando, y esto, suscitaba algunas preguntas a las que el Real Decreto-ley 11/2020 publicado el 31 de marzo ha dado respuesta. O al menos en parte.
¿Qué medidas van a afectar a los contratos de suministro de electricidad y de gas para autónomos y empresas?
Uno de los puntos más importantes que incluye este Real Decreto es, como ya decíamos, la posibilidad de modificar las potencias contratadas a valores acordes a lo que se está demandando actualmente, independientemente de si se ha solicitado otra modificación de potencia durante los últimos 12 meses. Sí que ha dado respuesta a los tiempos de reactivación que exponíamos y que han fijado en un plazo de 5 días para realizar las modificaciones de potencia, tanto para bajarlas como para subirlas. Nuestro consejo sigue siendo que, en caso de disminuir las potencias contratadas, se mantenga el periodo P3 o P6 en los valores actuales (periodos más baratos), dependiendo si se trata de una tarifa de 3.1 A o de 6 periodos, para no tener que abonar los derechos de acceso posteriormente al tramitar la subida de potencia.
Así mismo hemos confirmado que los costes en los que se incurren por bajar/subir potencia, que son los llamados derechos de actuación, tanto Iberdrola, como EDP no los cobrarán, Endesa sí, y Naturgy aún no se ha pronunciado.
¿Cuándo has de solicitar el cambio de potencia?
Incidimos de nuevo en la importancia de tener clara la fecha de reinicio de la actividad y solicitar con la suficiente antelación (5 días por Real Decreto, pero por nuestra experiencia con distribuidoras lo solicitaríamos con algo más de antelación) el cambio de potencia a los valores iniciales, ya que si empezamos a producir y no se ha vuelto a solicitar el aumento a los valores iniciales se incurrirán en unos excesos de potencia bastante importantes. Sobre si se cobrarán o no, no dice nada el RDL.
Además de esto último, el RDL deja sin dar contestación a cuestiones que clarifiquen a quién aplica, el alcance de este, cuáles son los tipos de empresas afectadas y qué condiciones han de cumplir, etc. por lo que estamos recopilando toda la información que nos permita ayudar a gestionar estas medidas en caso de ser necesario, pero siempre conociendo todas las repercusiones. Podría darse aún que se publique alguna nota o modificación al mismo a lo largo de los próximos días.
Aclarar también que sí que hacen referencia, entre líneas, a que se diese la situación por la que empresas que no están trabajando, si desde las distribuidoras detectan que han tenido consumo durante este periodo, no les permitirán aumentar la potencia durante otros 12 meses. Esta situación podría darse en empresas cuyo ATR sea 6.1, 6.2, 6.3… en donde los próximos meses de abril y mayo los periodos de tarificación son P5 y P6 por lo que aprovechar para bajar de P1 a P4 y seguir con la actividad, podrá ser penalizado por las distribuidoras.
Aún quedan incógnitas en el aire y resolverlas a tiempo o no, puede suponer un impacto considerable en los negocios. Por eso, te animamos a contactar con el equipo del área de gestión de la energía para resolver vuestras dudas.
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